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año:2004
 
institución:ASAMBLEA LEGISLATIVA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 16091 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge 4 15 de diciembre, 2004 15 de diciembre, 2004 FOE-FEC-903 Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge Presidente Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Damos respuesta a su inquietud relacionada con el incremento salarial del 29% a los Intendentes y otros empleados del Banco Central de Costa Rica. Nos referimos a su oficio Nro. LGVM-362-2004, mediante el cual manifiesta que ha recibido con suma preocupación las informaciones difundidas por la prensa nacional, referentes a la fijación de un aumento salarial del 29% a los intendentes y otros empleados del Banco Central de Costa Rica (BCCR), otorgado con el consentimiento de esta Contraloría General de la República, por lo que solicita le informemos cuáles son los fundamentos legales para el aval de este ajuste salarial. I. Regulación del régimen salarial en el Banco Central de Costa Rica: Con el propósito de esclarecer el marco jurídico que le rige al Banco Central de Costa Rica, en lo que a la regulación del régimen salarial se refiere, procedemos a indicar la normativa aplicable al efecto: a) El artículo primero de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica -Nro. 7558 de 3 de noviembre de 1995- cataloga a esa entidad bancaria como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrante del Sistema Bancario Nacional. b) El artículo 28 de esa misma Ley, le confiere a la Junta Directiva del Banco Central, como parte de sus atribuciones, competencias y deberes, el dictar sus propias políticas en materia de clasificación y valoración de puestos (inciso m) y dictar el régimen de salarios y otras remuneraciones de sus funcionarios ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16091-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15749 9 de diciembre, 2004 DAGJ-3348-2004 Licenciada Rocío Barrientos Solano Jefa de Area Comisión Permanente de Gobierno y Administración ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado “Autorización a la Municipalidad de Naranjo, Alajuela, para que segregue un lote y lo done a la Junta Administrativa del Liceo Experimental Bilingue de Naranjo” (Expediente 15528) Nos referimos a su nota recibida en esta oficina el pasado 23 de noviembre del presente año, mediante la cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto de ley “Autorización a la Municipalidad de Naranjo, Alajuela, para que segregue un lote y lo done a la Junta Administrativa del Liceo Experimental Bilingue de Naranjo”, expediente 15528 publicado a La Gaceta No.110 del 07 de junio de 2004. Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, procedemos a rendir el criterio solicitado, para lo cual nos permitimos hacer las siguientes observaciones. El proyecto de ley, de acuerdo con la exposición de motivos, responde a la necesidad de dotar de instalaciones físicas adecuadas al Colegio Experimental de Naranjo, y para ello se pretende autorizar a la Municipalidad de Naranjo para que done un inmueble de dominio público que le pertenece, cual es la finca Folio Real Nº 2-370-820-000, para ser destinado a la construcción de la planta física de dicha casa de enseñanza, proponiendo su enajenación a nombre de la Junta Administrativa del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, tipo entidad pública que por ley está facultada típicamente para estos fines (cfr. art.43 de la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y sus reformas). En ese sentido, de aprobarse la donación por acto legislativo, dicho bien continuará afectado a la utilidad común, para satisfacer el servicio público educ ...
Fecha publicación: 12/12/2004
Fecha emisión: 09/12/2004
Documento: 15749-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Oficio No. 15106 10 1 de diciembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 15106 Fax 243-22-02 1 de diciembre, 2004 FOE-SO-436 Licenciado Ronaldo Alfaro García Diputado Fracción Movimiento Libertario Departamento de Control Político ASAMBLEA LEGISLATIVA Oficinas Centrales, Cuesta de Mora San José Estimado señor: Asunto: Proyecto “Planificación regional y urbana del Gran Área Metropolitana (GAM) del Valle Central de Costa Rica”, dentro del marco del Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y la República de Costa Rica, No. ALA/2002/001-068. Se atiende su oficio ML-CP-143-04 del 24 de mayo del presente año, mediante el cual, en relación con el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y Costa Rica para la planificación regional y urbana del Gran Área Metropolitana, solicita se le informe lo siguiente: 1) ¿Cómo va a fiscalizar la Contraloría General de la República la aplicación de un sistema de control, diseñado para el manejo adecuado y eficaz de los recursos provenientes de la Comunidad Europea? 2) ¿Cómo va a fiscalizar la Contraloría que se respeten en la operación del convenio la aplicación de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Planificación Urbana, esta última, particularmente en lo que atañe a las competencias asignadas a las instituciones y órganos de la Administración allí designadas? 3) ¿Cuánto es la contrapartida que aportará el país a dicho convenio y si se han tomado las previsiones presupuestarias para tal efecto? Sobre el particular, se aclara primeramente que el retraso en la respuesta obedece a la exigencia de revisar la documentación relacionada con el Convenio en comentario, de previo a emitir pronunciamiento, lo que a su vez generó la necesidad ...
Fecha publicación: 28/11/2004
Fecha emisión: 25/11/2004
Documento: 15106-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 14562 19 de noviembre, 2004 FOE-EC-598 Licenciado Federico Malavassi Calvo Movimiento Libertario ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Atención del oficio ML-CP-548-04 sobre Colegio Humanístico de Coto Brus. Me refiero a su oficio ML-CP-548-04 del 3 de noviembre de 2004, recibido en esta Contraloría General el 16 de noviembre en curso, mediante el cual solicita se le informe el mecanismo legal utilizado para poner en funcionamiento el Colegio Humanístico, ubicado en el Cantón de Coto Brus, si existe convenio con el Ministerio de Educación y si éste se encuentra refrendado. Al respecto, le comunicamos que mediante el Decreto N° 26436-MEP del 16 de octubre de 1997 se emitieron las “Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses”, donde en términos generales se regula lo relativo a la organización y funcionamiento de este tipo de entidades. En cuanto al mecanismo legal utilizado para poner en funcionamiento el Colegio Humanístico de Coto Brus, esta Área de Fiscalización no cuenta con dicha información. No obstante, estamos haciendo las indagaciones del caso ante las autoridades competentes y una vez que contemos con dicha información, estaremos informándole sobre el particular. En relación con el refrendo del Convenio, le informamos que una vez revisados los archivos que obran en poder de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de este órgano contralor, no se encontró convenio alguno suscrito entre las entidades citadas, con el propósito indicado, que haya sido remitido a esta Contraloría para el trámite de refrendo. Atentamente, Licda. Vilma Gamboa Bolaños Gerente de Área RRM/VGB/mmh Ci: Abogado del Área Pronunciamientos Archivo Central (2) Ni: 25294 Gestión: 2004001118-9 Criterios y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 22/11/2004
Fecha emisión: 19/11/2004
Documento: 14562-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


5 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 14451 17 de noviembre, 2004 DAGJ-3106-2004 Licenciada Rocío Barrientos Solano Jefa de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de “Modificación del artículo 4 de la Ley de Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí, No. 8113, de 18 de julio de 2001”. Nos referimos a su oficio fechado 21 de octubre de 2004, recibido en esta Contraloría General el día 22 de octubre, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el proyecto de ley denominado “Modificación del artículo 4 de la Ley de Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí, No. 8113, de 18 de julio de 2001”, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15634, publicado en La Gaceta No. 135 del 12 de julio de 2004. Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluida la prórroga gestionada al efecto, procedemos a rendir el criterio solicitado, para lo cual se consultó al Área de Ingresos Públicos y al Área de Servicios Municipales, ambas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General. I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 15634. En la exposición de motivos del proyecto bajo estudio, se señala que dicha iniciativa tiene por objeto aplicar el criterio de progresividad y justicia tributaria a fin de quienes generen más ventas paguen una tarifa mayor y así los pequeños comerciantes puedan ser beneficiados. Para ello, se propone aplicar una única forma de cobrar este impuesto, que consiste en un cuatro por mil (4*1000) sobre los ingresos brutos, manteniéndose el porcentaje de pago mínimo de patente en un veinticinco por ciento (25%) de un salario base. Agrega la exposición de motivos, que el actual sistema escalonado de cobro de los impuestos de patentes es injusto, pues indican q ...
Fecha publicación: 20/11/2004
Fecha emisión: 17/11/2004
Documento: 14451-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 14449 17 de noviembre, 2004 DAGJ-3105-2004 Licenciada Rocío Barrantes Solano Jefa de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley "Adición de un artículo 73 bis a la Ley sobre la Zona Marítima Nº 6043 del 16 de febrero de 1977” Nos referimos a su oficio de fecha 3 de noviembre del año en curso, recibido en esta oficina el día 4 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente Nº 15.547, y cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del lunes 7 de junio del 2004. La exposición de motivos del proyecto en cuestión señala que la zona marítima terrestre es un bien demanial administrado por las municipalidades, y su propósito principal ha estado enfocado a destinar estos terrenos al uso y aprovechamiento común. Se explica que cuando se aprobó la ley que ahora se pretende adicionar, no existía la figura legal de los concejos municipales de distrito, a los cuales en diciembre del 2001, mediante la Ley Nº 8173, se les dio ese marco jurídico del cual carecían. Que en dicha normativa se les otorgó las competencias locales a dichos órganos en sus respectivas jurisdicciones, pero en lo referente a la zona marítimo terrestre aún no está claro si compete a la municipalidad o al concejo municipal de distrito lo concerniente a la administración y usufructo de esta franja costera. Que habiéndose otorgado tal autonomía funcional a los concejos municipales, es oportuno hacerlas responsables también de la administración completa de la zona marítimo terrestre en sus respectiva jurisdicciones. Que la administración de esa franja costera significa un importante ingreso para las municipalidades por concepto de cobro del canon, que es vital para ...
Fecha publicación: 20/11/2004
Fecha emisión: 17/11/2004
Documento: 14449-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 4 2 9 0 12 de noviembre, 2004 DAGJ-3077-2004 Licenciada Lilliana Salas Salazar Diputada Fracción Legislativa P.U.S.C. ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: por falta de competencia legal, esta Contraloría General no autoriza donaciones. Nos referimos a su oficio DIP.LSS 831-09-04 de 6 de setiembre, recibido en este Despacho el 9 de setiembre, respectivamente, mediante el cual consulta si la Universidad de Costa Rica puede donar un terreno de su propiedad, al Instituto Nacional de Aprendizaje y, si debe ser autorizado por esta Contraloría General o requiere de una ley que contenga la autorización de la Asamblea Legislativa, donde se pretende construir un Centro de Formación Profesional en el cantón de San Ramón de Alajuela. I. Justificación de la solicitud: 1. Manifiesta que el artículo 22 de la Ley 6868 “Ley Orgánica del INA”, señala que “Quedan autorizados para venderle o donarle al Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son propias. Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que consideren conveniente, inclusive, previa aprobación de la Contraloría General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin…”, norma en criterio de la consultante le confiere la potestad a este Despacho para conferir autorizaciones para donar bienes, sumado a que según la nota OJ-0175-03 de 3 de febrero de 2003, la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica, indica: “… para la donación de un terreno de la Universidad al Instituto Nacional de Aprendizaje, esta Asesoría se permite manifestar lo siguiente: El ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Documento: 14290-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 4 2 4 3 15 de noviembre, 2004 DAGJ-3068-2004 MBA Mario Delgado Umaña Director Financiero ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Nos abstenemos de emitir criterio hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la Circular CO-529. En relación con su oficio DF-1011-10-2004, del 26 de octubre pasado, por medio del cual consulta quién debe firmar a los interno de la Asamblea Legislativa la resolución administrativa dicha en el artículo 79.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, nos permitimos transcribirle lo que el Despacho del Contralor General de la República dispuso en Circular CO-529, del 26 de mayo del 2000: “A todos los organismos integrantes de la Administración Pública, se les pone en conocimiento de las disposiciones que deberán observar para la tramitación de consultas ante la Contraloría General de la República. (…) 2) La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. 3) Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. 4) En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta. 5) (…) 6) El incumplimiento de las anteriores disposiciones facultará a la Contraloría General de la República ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Documento: 14243-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


12 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 13786 8 de noviembre, 2004 DAGJ-2952-2004 Licenciada Hannia M. Durán Jefa de Área Comisión Permanente Especial de Ambiente ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de “Modificación a los incisos a) y b) del artículo 2º de la Ley Nº 8091 de 15 de febrero de 2001 y sus reformas, Ley de Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera, Responsabilidad Limitada, con el Gobierno de la República”. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 13 de octubre del año en curso, recibido en esta oficina el día 14 de octubre siguiente, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente Nº 15.655, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 de fecha 20 de agosto del 2004. No omitimos mencionar que mediante oficio Nº 13148 del pasado 27 de octubre solicitamos una prórroga del plazo para evacuar la audiencia concedida sobre esta iniciativa. Sobre el fondo del proyecto, nos permitimos externar las siguientes observaciones, con fundamento en el análisis efectuado por el Área de Servicios Agropecuarios y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. La motivación del proyecto se ocupa de hacer toda un recuento histórico del desarrollo de la región Brunca del país, haciendo referencia a los profundos problemas de carácter socioeconómico que enfrentó la región después del abandono de la producción y de las tierras por parte de las compañías bananeras que se habían instalado en la zona, lo que ha demandado la implementación de programas sociales por parte de los últimos gobiernos, dirigidos a mitigar las condiciones desfavorables que enfrentaron los habitantes de la citada región. Una de esas acciones gubernamentales fue la creación de los asentamientos a ...
Fecha publicación: 10/11/2004
Fecha emisión: 07/11/2004
Documento: 13786-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 13607 3 de noviembre de 2004 DAGJ-2913-2004 Licenciada Hannia M. Durán Jefa de Area Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley No.15659 denominado "Modificación de varios artículos de la Ley de Creación de la Corporación Hortícola, Ley No.7628 y sus reformas”. De conformidad con su oficio de fecha 11 de octubre del año en curso presentado al Órgano Contralor el 12 de octubre pasado, y dentro del plazo de la prórroga solicitada en nuestro oficio No.º 12575 (DAGJ-2673-2004 de fecha 15 de octubre del 2004) y concedida por su oficio de fecha 22 de octubre pasado, procedemos a rendir el criterio solicitado sobre el proyecto de ley No.15659. A este respecto, adjunto encontrará copia del oficio FOE-AM-0659 de fecha 29 de octubre de 2004, suscrito por el Licda. Lilliam Marín Guillén, Gerente del Area de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente y el Lic. José Rodríguez Jiménez, abogado de dicha Unidad, en el cual se expresan en forma pormenorizada y contundente los motivos por los cuales se rinde un criterio negativo a la aprobación de este proyecto de ley. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o duda que pueda surgir sobre las anteriores observaciones. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Lic. Jimmy Bolaños González Fiscalizador JBG/Rbr NI: 24017, 23430, 22247. Adjunto: Oficio FOE-AM-0652. · Criterios y dictámenes. ] ...
Fecha publicación: 07/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Documento: 13607-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY